Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 14-0605, 05/08/2014
Expediente14-0605
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Vicente Cruz González contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que el apelante no cumplió con las correcciones requeridas en su demanda y que había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se confirma la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que la acción de amparo constitucional tiene su fundamento en el precepto constitucional que a continuación se cita: Artículo 27. De acuerdo con la norma citada, toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ello supone que la acción de amparo es una vía judicial de carácter extraordinario, que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. En el presente caso, este Tribunal al observar de la lectura del escrito de demanda lo confuso para poder determinar con certeza y claridad quién es la persona presuntamente agraviada y agraviante, así como la incertidumbre en la descripción de los hechos que motivaron el amparo, para tener certeza de la pretensión del accionante, ordenó la corrección del escrito libelar en el sentido de corregir las omisiones señaladas, precisando la pretensión sobre la actuación del órgano jurisdiccional, que según su apreciación vulnera el orden constitucional, consignando copia certificada el expediente en cuestión para demostrar la violación de la normativa constitucional inherente al derecho a la obligación de manutención.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JOSÉ VICENTE CRUZ GONZÁLEZ asistido por el abogado Audio Rocca en contra de la decisión dictada, el 19 de mayo de 2014, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el referido ciudadano, contra la decisión dictada el 01 de abril de 2014, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, CONFIRMA dicha sentencia.