Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 09-1075, 23/07/2012
Expediente09-1075
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Guillermo Monterrey Guerrero contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La acción fue considerada irreparable debido a que el inmueble objeto de litigio había sido vendido a un tercero, lo que imposibilitaba restablecer la situación jurídica anterior a la violación denunciada. La Sala enfatizó que el amparo tiene una naturaleza restablecedora y no puede generar nuevos derechos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Manuel Guillermo Monterrey Guerrero, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con ocasión de la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta intentó el ciudadano Andrés Esteban Uranga Sánchez, en su contra. Ahora bien, con ocasión de la solicitud de información que hiciere la Sala a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, respecto del tracto mobiliario correspondiente al inmueble objeto de litigio, dicha Oficina manifestó lo siguiente: '…4) Por documento inscrito bajo el N° 2011.641, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.3538 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 30/03/2011, el ciudadano ANDRÉS ESTEBAN URANGA SÁNCHEZ, ya identificado, da en venta a la ciudadana CARMEN MARÍA URANGA SÁNCHEZ, con documento de identidad cédula N° V-9.540.021, el inmueble objeto de esta solicitud'. De conformidad con la certificación anterior, observa la Sala que el inmueble objeto de litigio fue vendido a una tercera parte, ajena a la controversia, como consecuencia de la ejecución del fallo aquí accionado en amparo. Sobre este particular, el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresamente dispone: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 3) Cuando la violación del derecho o garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.' Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que se tenía antes de la violación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL GUILLERMO MONTERREY GUERRERO, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con ocasión de la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta intentó el ciudadano Andrés Esteban Uranga Sánchez, contra el accionante; y se deja sin efecto la medida cautelar acordada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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