Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 06-1827, 29/06/2011
Expediente06-1827
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala ordenó al Juzgado Superior que informara sobre el cumplimiento de la sentencia dictada el 21 de agosto de 2003, que había declarado con lugar la acción de amparo. Se advierte al juez del incumplimiento que podría conllevar sanciones.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se desprende que el 30 de enero de 2003, el apoderado judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A., “BANFOANDES, C.A”, presentó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión dictada 10 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes ante la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 2, 26, 49 y 257, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que dicha decisión estableció: i) Ordena a los integrantes de la Junta Directiva de Banfoandes, hacer la entrega inmediata del cargo al agraviado ciudadano OSCAR ORLANDO ZAMBRANO CASTILLO a su cargo de contralor Interno de BANFOANDES C.A., y por cuanto los Directivos desacataron desde el 23 de noviembre de 1999 la sentencia dictada por dicho Tribunal, como “medida conminatoria” les impone una multa de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) diarios por cada día de mora en el cumplimiento de la sentencia; ii) que el Consultor Jurídico del Banco era el responsable de cumplir con dicha orden; iii) a partir de la notificación del fallo del 10 de diciembre de 2002, impuso a los miembros de la Junta Directiva el pago de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por cada día de mora en acatar el fallo; iv) en su decisión, el Tribunal ordena al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira abrir contra los miembros de la Junta Directiva de Banfoandes los procesos correspondiente al desacato a la Ley, y al Contralor General del estado Táchira que apertura el proceso por responsabilidad disciplinaria, con la advertencia que si dejaren de cumplir con lo ordenado serían multados con Bs. 50.00’,00 diarios; v) ordena al Presidente de Banfoandes a acatar inmediatamente la sentencia, reincorporando a su cargo al accionante y pagarle todos los conceptos laborales que le puedan corresponder, con su respectiva indexación; vi) ordenó oficiar al Comandante del Core 1 de la Guardia Nacional de la ciudad de San Cristóbal para que acompañaran al agraviado a tomar posesión de su cargo.

Dispositiva

Por lo expuesto, la Sala, previo al pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, más el término de la distancia, informe a esta Sala, si en virtud de lo ordenando en el dispositivo del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de agosto de 2003, procedió a dictar sentencia tal y como le fue ordenado y, en el caso de haber sido decidida la misma, remita copia certificada de dicha decisión, por cuanto no se encuentra agregada a los autos que cursan en esta Sala, así como de todas las actuaciones posteriores a dicha sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalestutela judicial efectiva

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