Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 09-0573, 03/11/2010
Expediente09-0573
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 687 de la Sala Político Administrativa, que declaró improcedente la regulación de jurisdicción planteada por la sociedad mercantil Astivenca. La Sala Constitucional determinó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer del caso, confirmando decisiones previas sobre la falta de jurisdicción. La Sala anula la sentencia impugnada y ordena remitir el caso a la Sala Político Administrativa para un nuevo pronunciamiento, estableciendo una interpretación vinculante sobre el sistema de arbitraje y la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La motivación de la Sala se centra en la interpretación de la cláusula de arbitraje incluida en el contrato entre las partes, destacando que la voluntad de someter las controversias a arbitraje debe ser clara y expresa. Se analiza la renuncia tácita al arbitraje y se concluye que la parte demandada no renunció a su derecho de acudir al arbitraje, ya que opuso la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala enfatiza la importancia de la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de las partes en el proceso judicial.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Arturo Bravo Roa, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., ya identificados, de la sentencia Nº 687 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 21 de mayo de 2009, mediante la cual se declaró que 'improcedente la regulación de jurisdicción planteada por la representación judicial de la demandante [Astivenca Astilleros de Venezuela, C.A.] y, en consecuencia, se declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer del caso de autos, razón por la cual se confirma la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Marítimo en fecha 17 de febrero de 2009, que declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por el apoderado judicial de las empresas Oceanlink Offshore III AS y Oceanlink Offshore; asimismo, se confirma la decisión del 19 del mismo mes y año, en la que se amplió la decisión del 17 de febrero de 2009, dejando sin efecto la medida cautelar de prohibición de zarpe del buque M/N Nobleman', la cual SE ANULA.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajerevisión constitucionalfalta de jurisdicción