Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 06-1107, 01/06/2007
Expediente06-1107
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Xavier Guillermo Gonzáles contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala constató que la acción fue presentada más de seis meses después de que el demandante tuvo conocimiento de la decisión que alegaba violaciones a sus derechos, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La Sala reafirmó que el consentimiento expreso del agraviado se entiende cuando transcurre el tiempo establecido por la ley sin que se actúe.

Extracto de la motiva

La decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia que declaró la Perención de la Instancia por inactividad de las partes durante el lapso de un (1) año y que alega el actor viola el debido proceso, fue emitida en fecha 18 de julio del año 2003, quedando la misma definitivamente firme por cuanto ninguna de las partes ejerció Recurso alguno contra ella. Luego el 04 de marzo del año 2005, es decir, un (1) año, once (11) meses y dieciséis (16) días después, el Abogado Luis José Boada intenta Acción de Amparo en contra del extinto Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y en contra de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio alegando DENEGACIÓN DE JUSTICIA. No obstante, ordenándole la Jueza Superior Accidental corrigiera el escrito, y dándose expresamente por notificado el referido abogado, no procedió a corregirle escrito, por lo que la referida Jueza el 02 de agosto de 2005, declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO incoada, e igualmente, la parte accionante no ejerció ningún Recurso contra dicha decisión, por lo que la misma quedó definitivamente firme.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Aquiles López, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano XAVIER GUILLERMO GONZALES, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2006, por el Juzgado Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en consecuencia CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia objeto de apelación, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano referido, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 18 de julio de 2003.

Palabras clave

amparo constitucionalperención de instanciadebido procesodenegación de justiciaacción de amparosentencia inadmisiblederechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca