Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 05-1124, 19/05/2006
Expediente05-1124
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Néstor Álvarez Yépez en representación de Venicio Yara Pérez, contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró con lugar la apelación de Sandra Mendoza. Se argumenta que el demandante no hizo uso del recurso de invalidación disponible en el juicio ordinario, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo. La decisión se basa en la falta de citación del demandante en el juicio original, lo que se considera un agravio a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto las presuntas violaciones a los derechos del accionante por parte de la decisión dictada el 10 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la apelación, interpuesta por el abogado Héctor León Escalona González, apoderado judicial de la parte demandante Sandra Mendoza, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la defensa perentoria de falta de cualidad activa opuesta por los demandados Rafael José Morales Dolandes, Asmiryam Roa de Morales y Mary Elba Simón de Pérez y con lugar la defensa perentoria de falta de cualidad para sostener el juicio en relación con la codemandada Mary Elba Simón de Pérez, opuestas por la parte demandada, quedando el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relevado de emitir pronunciamiento en torno al mérito de la pretensión objeto del presente proceso y en consecuencia se declaró con lugar la demanda de nulidad de venta de acciones, suscrita entre Rafael José Morales Dolandes, Asmiryam Roa de Morales y Mary Elba Simón de Pérez y se ordenó realizar la venta de acciones a la ciudadana Sandra Mendoza Ramírez.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Néstor Álvarez Yépez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VENICIO YARA PÉREZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.