Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 04-0196, 03/06/2004
Expediente04-0196
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Cándida María García Pernía contra la sentencia de la Sala de Casación Civil del 28 de julio de 2003. La Sala fundamentó su decisión en la prohibición expresa de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que impide el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. Además, se consideró que la acumulación de pretensiones de amparo y revisión era inepta, lo que también llevó a la inadmisibilidad de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional mediante sentencia no. 1404 del 10 de agosto de 2001, (Caso: Lucas Evangelista Rincón), ha establecido lo siguiente: '...Al respecto, esta Sala observa que, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Artículo 6.- 'No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia'. De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible, y así se declara'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de revisión contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de julio de 2003 por el abogado Alejandro Urdaneta Arocha, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana CÁNDIDA MARÍA GARCÍA PERNÍA, en los términos expresados ut supra. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo a la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

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