Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 02-1766, 07/05/2003
Expediente02-1766
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, en representación de Oswaldo Juan Bosco Starchevich Castillo, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una apelación relacionada con prestaciones sociales. La Sala determinó que la Corte Primera omitió decidir sobre la apelación principal, lo que constituyó una violación al debido proceso y al derecho a la defensa del accionante.

Extracto de la motiva

Se evidencia de tal proceder, así como de las exposiciones hechas, que en el presente caso se subvirtió el orden procesal, al omitirse la realización de actos del procedimiento establecido para la segunda instancia, lo cual constituye una clara violación al derecho al debido proceso, ya que se ignoró un procedimiento previamente establecido por ley, con la finalidad de permitir la realización de determinados actos procesales, imprescindibles para el ejercicio seguro y efectivo de los derechos de las partes dentro del debate judicial y para garantizar de esta manera el cumplimiento de los postulados constitucionales que persiguen ofrecer un debido proceso, el derecho a la defensa de las partes y una tutela judicial efectiva, los cuales sin lugar a dudas, le fueron cercenados al accionante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado Tomas Enrique Guardia Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JUAN BOSCO STARCHEVICH CASTILLO, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 31 de julio de 2001. SEGUNDO: ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, requerir el expediente al tribunal de la causa, a los fines de continuar el curso del procedimiento de segunda instancia, iniciado en virtud de la apelación interpuesta por el accionante, contra la decisión dictada el 2 de agosto de 1999, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

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