Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 01-2100, 05/06/2002
Expediente01-2100
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala de Casación Penal del 25 de mayo de 2000. La solicitud de revisión se fundamentó en la alegación de vulneración de derechos al debido proceso y acceso a la justicia, así como en la incorrecta aplicación de normas procesales. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada no contradecía preceptos constitucionales y que la fundamentación del recurso era manifiestamente infundada.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la revisión solicitada, debe esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la misma y en tal sentido observa: El artículo 336 numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas por la nueva Carta Magna en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. De tal modo, que se atribuye a esta Sala la competencia para que, a través de un mecanismo extraordinario, pueda revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República, cuya potestad ejerce de forma limitada y restringida, en aras de evitar un arbitrario quebrantamiento de la cosa juzgada. Asimismo, en sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO), se destacó la potestad de revisar, entre otras, las sentencias definitivamente firmes emanadas de las demás Salas de este Tribunal, que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en flagrante contravención a los principios expresados en el texto constitucional o la doctrina interpretativa de la misma hecha por esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA, DANIEL RAMÓN IGLESIAS Y PEDRO EDUARDO SANOJA BETANCOURT, actuando en representación del Ministerio Público en sus cargos de Director General (E) de Apoyo Jurídico, Director (E) en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Despacho del Fiscal General de la República y Fiscal Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional, contra la decisión dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, del 25 de mayo de 2000. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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