Sentencia N° 1066 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1066, Exp. 24-0364, 09/07/2025
Expediente24-0364
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Antonio Rafael Zapata en nombre de HERIS TONY ROJAS, debido a la falta de legitimidad del abogado para actuar en el presente asunto. Se establece que es necesario presentar el poder correspondiente para validar la representación legal en este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma pacífica y reiterada, que en asuntos como el de autos, es carga procesal de la parte solicitante, efectuar la correspondiente consignación en original o copia certificada del instrumento poder que habilita al profesional del derecho que actúa en representación de la persona natural o jurídica que peticiona la revisión u otra pretensión ante esta instancia, cuya certificación debe ser expedida por el órgano competente que haya emitido dicho documento, ello con el fin de verificar en forma fidedigna, la cualidad con la que actúa dicho apoderado, por cuanto esta Máxima Instancia Constitucional, no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende el acto de administración de justicia peticionado, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional, (vid. entre otras, sentencias de esta Sala nros. 952/2010, 336/2011, 1.694/2011, 668/2012 y 1.486/2012. Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, resulta inadmisible la solicitud de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al constatar esta Sala, que no cursa.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Antonio Rafael Zapata, antes identificado, quien adujo actuar con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERIS TONY ROJAS; de la sentencia publicada el 12 de enero de 2024, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por falta de legitimidad del prenombrado abogado para actuar en el presente asunto; todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.