Sentencia N° 1066 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1066, Exp. 23-0966, 27/11/2024
Expediente23-0966
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus presentada por el abogado Andrés Alfredo Puga en representación de José Gregorio Rangel. La Sala Constitucional determinó que la acción debía ser considerada como inadmisible debido a que la privación de libertad fue dictada en el marco de un proceso judicial y no se evidenció arbitrariedad en la actuación del Juzgado de Instancia. Se revocó el fallo de la Corte de Apelaciones y se declaró inadmisible la acción de amparo contra omisión judicial, haciendo un llamado de atención a los magistrados de la Corte de Apelaciones para evitar errores procesales en el futuro. La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Tania D'Amelio Cardiet, y otros magistrados, incluyendo al ponente Luis Fernando Damiani Bustillos. La sentencia se dictó en Caracas el 27 de noviembre de 2024, y se ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Que “(…) por las razones, motivos y argumentos antes esgrimidos, (…) solicit[a] en nombre de [su] representado, ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL, plenamente identificado en autos sea ADMITIDO y sustanciado a derecho el presente amparo de conformidad con lo establecido en las disposiciones [contenidas en los artículos] 2, 26, 27 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 1, 2, 38, 39, 40, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de que sea puesto en libertad [su] representado tal como fue requerido por el representante de la Fiscalía 59 (sic) del Ministerio Público y en consecuencia sea AMPARADA la LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL de [su] representado antes mencionado y sea expedido a su favor MANDATO JUDICIAL DE HABEAS CORPUS, y sea restablecida la situación jurídica infringida, ordenando su inmediata libertad, mediante la correspondiente boleta de excarcelación para luego ser impuesto de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en los numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA la remisión efectuada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer en consulta el fallo dictado el 22 de septiembre de 2023, por dicha Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo en la modalidad de “habeas corpus”, ejercida por el abogado Andrés Alfredo Puga, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL. 2.- Se REVOCA el fallo dictado el 22 de septiembre de 2023, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo en la modalidad de “habeas corpus”, ejercida por el abogado Andrés Alfredo Puga, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL y en su lugar se declara inadmisible la acción de amparo contra omisión judicial.

Palabras clave

habeas corpuslibertaddetenciónarbitrariedadconstitucionalderechos humanos

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