Sentencia N° 1066 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1066, Exp. 22-0706, 10/08/2023
Expediente22-0706
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 348 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso extraordinario de casación. La Sala Constitucional determinó que la oferta real de pago presentada por la parte oferente no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Civil, lo que llevó a la nulidad de la sentencia impugnada. Se destacó la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, así como la contradicción en los motivos del fallo recurrido. Finalmente, se declaró la nulidad del acto decisorio y se reafirmó la firmeza del fallo del juzgado de instancia que desestimó la oferta real de pago.

Extracto de la motiva

Que, “[e]n primer lugar, no existe motivación ni razón alguna para ordenar este cálculo de intereses que además no compensa en forma alguna el monto real adeudado; en segundo término, si el artículo 1.307.3 del Código Civil establece que se debe consignar la suma íntegra debida, los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, mal puede la sentencia suplir la falta de cumplimiento de estos requisitos por parte del oferente, ordenando el cálculo de los intereses adeudados desde la fecha que debió pagar hasta la fecha que consignó ante el tribunal la suma presuntamente adeudada, pues es obvio que éstos intereses son parte de los que precisamente hace mención el tantas veces mencionado artículo 1.307.3 del Código Civil cuando enumera ‘los intereses debidos’ de modo que la Sala de Casación Civil, en vez de declarar inválida la oferta sólo por ésta razón, ordena subsanar la negligencia del oferente con una experticia complementaria del fallo. Algo que evidentemente viola el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de expectativa plausible, pues no existe precedente alguno donde un fallo ordene subsanar a favor del oferente, los defectos u omisiones en que éste haya incurrido, al contrario, el criterio imperante es que al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.307, la oferta debe ser declarada inadmisible y no válida.

Dispositiva

1.- Se declara la nulidad del acto decisorio n.° 348, que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 12 de agosto de 2022. 2.- Se declara sin lugar el recurso de casación que anunció y formalizó la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 317 AA C.A. 3.- Se instruye a la Secretaría de esta Sala para que notifique del contenido de la presente decisión a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo y al Juzgado Superior Primero Civil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionaloferta real de pagonulidadderechos constitucionalesdebido proceso

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