Sentencia N° 1066 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1066, Exp. 16-0826, 09/12/2016
Expediente16-0826
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Yasmín Benhamú Chocrón y Sión Daniel Benhamú Chocrón, quienes impugnaron la sentencia N° RC-000228 de la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Grupo Samp, C.A. La Sala Constitucional determinó que la interpretación de las cláusulas estatutarias por parte de la Sala de Casación Civil fue errónea, pero no encontró fundamento suficiente para declarar con lugar la revisión. En consecuencia, se declaró sin lugar la solicitud de revisión y se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y otros medios.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los peticionarios denunciaron unas supuestas infracciones constitucionales y jurisprudenciales imputables a la decisión antes mencionada, por lo que se debe señalar que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos YASMÍN BENHAMÚ CHOCRÓN y SIÓN DANIEL BENHAMÚ CHOCRÓN, de la sentencia N° RC-000228, dictada el 11 de abril de 2016, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Gaceta Judicial y la página de internet del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo sumario será “Criterio vinculante sobre modo de convocatoria de las asambleas de accionistas” a los fines de hacer extensivo el conocimiento de esta sentencia.

Palabras clave

revisiónnulidad de asambleaGrupo Samp, C.A.interpretación de contratosderecho a la defensa

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