Sentencia N° 1066 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1066, Exp. 14-1292, 10/08/2015
Expediente14-1292
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 274 dictada el 12 de agosto de 2014, que había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Luis Mejías Blanco. La Sala concluyó que la apelación fue presentada extemporáneamente debido a que los defensores no contaban con la información necesaria para interponerla, ya que el acta de la audiencia preliminar y la sentencia condenatoria no estaban en el expediente al momento de su juramentación. La Sala declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando los actos judiciales en la fase de ejecución del proceso penal y ordenando la notificación personal del condenado sobre la decisión que lo condenó.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que la revisión extraordinaria no constituye una tercera instancia, sino una potestad excepcional para unificar criterios constitucionales. En este caso, se constató que la defensa no tuvo acceso a la información necesaria para interponer el recurso de apelación, lo que vulneró el derecho a la defensa. La Sala determinó que el Juzgado de Control debió notificar personalmente al imputado sobre la sentencia condenatoria, dado que esta es de gran trascendencia y debe ser comunicada directamente al afectado. La falta de notificación personal y la incorporación tardía de los documentos al expediente llevaron a la Sala a declarar con lugar la revisión solicitada.
Dispositiva
PRIMERO: Declara que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Felipe Blanco Souchon, actuando en su carácter de defensor privado, según consta en autos, del ciudadano CARLOS LUIS MEJIAS BLANCO, contra la sentencia dictada, el 12 de agosto de 2014, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el Recurso de Casación interpuesto. SEGUNDO: Se ANULAN los actos judiciales celebrados en la fase de ejecución del proceso penal primigenio, conforme a lo señalado en los artículos 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se REPONE la referida causa penal al estado de que el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notifique personalmente al ciudadano Carlos Luis Mejías Blanco de la decisión que lo condenó, por haber admitido los hechos, a cumplir la pena de cinco (5) años, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple frustrado y lesiones personales menos graves. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que desglose el original del expediente contentivo de la causa penal seguida al ciudadano Carlos Luis Mejías Blanco y se remita inmediatamente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: Se ORDENA igualmente a la Secretaría de la Sala que incorpore en el expediente penal primigenio copia certificada del presente fallo. SEXTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República.
Palabras clave
revisiónsentenciahomicidiolesiones personalesderecho a la defensa