Sentencia N° 1066 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1066, Exp. 09-1051, 23/07/2012
Expediente09-1051
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rúa contra el Matadero Industrial de Ciudad Bolívar, debido a la afectación de derechos ambientales y de salud por los olores ofensivos generados por el matadero. Se ordena remitir copia del fallo al Ministerio Público para investigar posibles responsabilidades de las autoridades municipales por permitir asentamientos urbanos cercanos al matadero y por la instalación de una planta de tratamiento inadecuada. Además, se exhorta a realizar inspecciones en todos los mataderos del país para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante interpone la presente acción de amparo por derechos e intereses colectivos y difusos en contra del Matadero Industrial de Ciudad Bolívar para que cesen los olores ofensivos que provienen del estancamiento de agua sanguinolenta, lo cual está afectando el derecho al medio ambiente sano y el derecho a la salud de su persona, de sus menores hijos y de los pobladores de los sectores aledaños. La Sala, tras realizar la audiencia oral y pública, habiendo escuchado a las partes y valorado las pruebas aportadas al expediente, concluye que el Matadero Municipal ha generado contaminación que afecta a la comunidad, y que la Alcaldía del Municipio Heres y el Matadero Industrial Bolívar, C.A. tienen responsabilidad en la situación. Se ordena a las autoridades competentes a tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.
Dispositiva
PRIMERO.- CON LUGAR la demanda por derechos difusos interpuesta por GILBERTO RÚA, contra el Matadero Industrial de Ciudad Bolívar. SEGUNDO.- Se ORDENA remitir copia del presente fallo al Ministerio Público a los fines de que proceda a efectuar una averiguación respecto a la existencia o no responsabilidades civiles, penales y administrativas, de las autoridades municipales de la época al haber permitido asentamientos urbanos a esas distancias del Matadero Municipal. TERCERO.- Se ORDENA remitir copia del presente fallo al Ministerio Público a los fines de que proceda a efectuar una averiguación respecto a la existencia o no responsabilidades civiles, penales y administrativas, de las autoridades municipales de la época al haber ordenado la instalación de una planta de tratamiento de lodos activados de los efluentes líquidos e industriales, mediante una adjudicación directa y que no cumplió los parámetros establecidos por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. CUARTO.- Que no existe demostración ni pruebas en el presente caso de responsabilidad contractual o extracontractual del Matadero Industrial Bolívar, C.A., respecto a la salud de los habitantes de los sectores aledaños. QUINTO.- Se MULTA con cien unidades tributarias (100 UT) al ciudadano Gilberto Rúa. SEXTO.- Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Comando Regional N° 8 de la Guardia Nacional para que vigile el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria por parte del Matadero Municipal. SÉPTIMO.- Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por órgano de la Corporación Venezolana de Alimentos (CEVAL), observar la procedencia o no de la aplicación en el caso concreto del procedimiento administrativo contemplado en el caso. OCTAVO.- Se INSTA al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que en caso de ser procedente y necesario, inicie los procedimientos sancionatorios establecidos en la Ley Penal del Ambiente. NOVENO.- Se EXHORTA al Ministerio del Poder Popular para el ambiente así como al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, que realice inspecciones en todos los mataderos existentes en el ámbito nacional.