Sentencia N° 1066 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1066, Exp. 10-0707, 29/06/2011
Expediente10-0707
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Vitelio Herrera, debido a que la corrección del escrito fue presentada de forma extemporánea. Se resalta que la notificación tácita de la decisión anterior se realizó el 17 de noviembre de 2010, y la corrección se presentó el 18 de febrero de 2011, lo que contraviene el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se aborda la solicitud de asistencia médica psiquiátrica para el demandante, exhortando al Hospital Psiquiátrico Sebucán a realizar la evaluación correspondiente.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que esta Sala mediante decisión del 27 de octubre de 2010, ordenó la corrección del escrito contentivo de solicitud de protección constitucional, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto resultó prácticamente imposible entender la pretensión del accionante. Al respecto, puede constatarse, que el accionante se hizo presente en autos el 17 de noviembre de 2010, lo que constituyó la notificación tácita de la decisión dictada por esta Sala, y no fue sino hasta el 18 de febrero de 2011, que se consignó la corrección del escrito de la pretensión constitucional. Ello así, considera la Sala que la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Vitelio Herrera, resulta inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al haber sido el escrito de corrección presentado de forma manifiestamente extemporánea. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: 1. Declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano VITELIO HERRERA. 2.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Director (a) del Hospital Psiquiátrico Sebucán, a fin de que se proceda a la evaluación psiquiátrica del ciudadano Vitelio Herrera y de ser necesario a su hospitalización. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.