Sentencia N° 1066 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1066, Exp. 08-1230, 31/07/2009
Expediente08-1230
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la demanda de amparo interpuesta por INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas. La Sala argumenta que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se pretende juzgar nuevamente sobre una decisión que ya fue objeto de apelación y que fue decidida anteriormente por la misma Sala.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de tutela constitucional que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley especial, es necesario el señalamiento de las siguientes consideraciones: La pretensión de amparo constitucional bajo análisis pareciera encontrarse en el supuesto del cardinal 4 de artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues el fallo objeto de la demanda de autos fue emitido años antes de la interposición de la demanda. Por otro lado, también se aprecia que pudiera configurarse la causal a que se refiere el cardinal 8 del referido artículo. Ahora bien, aún cuando la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no establece regla alguna que imponga un orden de prelación para la decisión de las causales de inadmisión, esta Sala ha considerado que, cuando surgen dos o más de ellas y entre las mismas se halla la del cardinal 8 del artículo 6 eiusdem, por razones de técnica procesal es ésta la que debe decidirse primero (Cfr s. S.C. n.º 892 del 13.05.04, caso: Desarrollos Marina Caraballeda C.A.). Asimismo, esta Sala ha concluido que, si el Juez estima que el amparo es inadmisible con base en dicha causal, no es necesario que entre al análisis y decisión de las demás, ello, por cuanto se corre el riesgo de que expida un pronunciamiento distinto del que hizo el juez que, en este caso, ya decidió la causa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que incoó INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A. contra la sentencia sobre amparo constitucional que dictó el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de enero de 2002. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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