Sentencia N° 1066 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1066, Exp. 06-0178, 19/05/2006
Expediente06-0178
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional. El solicitante, LUIS MIGUEL ROMÁN LUNA, había interpuesto la solicitud ante el mismo tribunal que dictó la sentencia objeto de revisión, lo que generó una manifiesta incompetencia. La Sala determinó que la competencia para revisar sentencias de amparo corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional, por lo que declaró inadmisible la solicitud. Además, se enfatizó que la revisión es un recurso extraordinario y no una tercera instancia judicial.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. De allí que, el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, desarrollo esta potestad al asignarle a esta Sala la atribución de “Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República”. Dicha potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca no sólo los fallos que sean dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia sino también las sentencias dictadas por los demás tribunales de la República (Vid. Sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), pues la intención final del legislador es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, formulada por el ciudadano LUIS MIGUEL ROMÁN LUNA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
revisiónamparo constitucionalincompetenciasentencia firmeSala ConstitucionalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajurisdicciónderechos fundamentales