Sentencia N° 1066 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1066, Exp. 05-0211, 02/06/2005
Expediente05-0211
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Frigorífico El Pueblo 2001, C.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que confirmó la negativa de entrega de un vehículo. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la ley, lo que implica un consentimiento expreso a la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) en abril de 2002, el vehículo marca Toyota, modelo Prado, color gris serus, sin placas, serial de carrocería 5V21288904 (FALSO), serial de motor 5VZ-1268904 (FALSO), tipo Sport Wagon, año 2001, clase Rústico, propiedad de mi representada, fue retenido por el Cuerpo de Investigaciones Penales (sic) y Criminalísticas del Estado Lara, cuando el ciudadano JESÚS ARRICHE, por orden de mi representado, acudió voluntariamente a la sede policial a practicarle una revisión al vehículo, una vez practicada dicha revisión fue que nos percatamos que el vehículo en cuestión presentada (sic) irregularidades desconocidas por mi cliente y posteriormente fue enviado el asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y remitió las actuaciones al Juez de Control N° 5 (…), quien en fecha 11 de octubre de 2002, niega la entrega del vehículo, requerido directamente o en depósito por nuestro representado y establece como fundamento de dicha decisión que mi patrocinado le crea duda (sic) a este Juzgador de la buena fe al momento de adquirir el vehículo y además de que estamos en presencia de un vehículo con seriales evidentemente adulterados, no se le demostró la condición de propietario. En mayo de 2003, sin fecha la decisión, la Corte de Apelaciones (…), declara SIN LUGAR el recurso de apelación y ordena la remisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del presente asunto, a objeto de continuar con las investigaciones (…)” (Mayúsculas de la parte accionante).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Julio César Sánchez Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.212, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO EL PUEBLO 2001, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de enero de 2001, bajo el N° 9, Folio 44, Tomo 2, contra la decisión dictada en mayo de 2003 (s/f) por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual confirmó la decisión dictada el 11 de octubre de 2002, por el Juzgado de Control N° 5 de dicho Circuito Judicial Penal, que negó la entrega del vehículo solicitado por dicha empresa.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedadCorte de Apelacionesdecisión judicialvehículolegitimaciónacción de amparoinadmisiibilidad

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