Sentencia N° 1066 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1066, Exp. 03-0757, 07/05/2003
Expediente03-0757
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Beatriz Osío de Utrera y Jesús Miguel Osío Osío, quienes denunciaron la violación de sus derechos al debido proceso y a la propiedad. El Juzgado Superior Primero en lo Civil había declarado inadmisible la pretensión de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala decidió ordenar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia que informara si la sentencia interlocutoria dictada el 18 de marzo de 2003 se encontraba firme o si se había ejercido algún recurso contra ella.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que con motivo de la apelación, los recurrentes presentaron escrito de alegatos el 20 de marzo de 2003, al que acompañaron copia simple de la sentencia interlocutoria que dictó, el 18 de marzo de 2003, el Juzgado supuesto agraviante en la que declaró sin lugar la oposición que hicieron al decreto de medidas cautelares innominadas que impugnaron por vía de amparo. Ahora bien, la Sala estima que para una correcta decisión del recurso, resulta necesaria la obtención de información por parte del Juzgado supuesto agraviante sobre si contra la sentencia interlocutoria que dictó, el 18 de marzo de 2003, en la que declaró sin lugar la oposición que hicieron los aquí querellantes contra el decreto de medidas cautelares innominadas del 14 de noviembre de 2002 los mismos ejercieron algún recurso o si, por el contrario, dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a su notificación remita dicha información a esta Sala.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a su notificación, informe a esta Sala si contra la sentencia interlocutoria que dictó, el 18 de marzo de 2003, en la que declaró sin lugar la oposición que hicieron los aquí querellantes contra el decreto de medidas cautelares innominadas del 14 de noviembre de 2002, en el expediente N° 17.746 los mismos ejercieron algún recurso o si, por el contrario, se encuentra definitivamente firme.

Palabras clave

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