Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 23-0681, 09/07/2025
Expediente23-0681
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Herrera Machado. La apelación fue presentada contra una sentencia que declaró inadmisible dicha acción. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y consideró que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
Por lo que considera esta Sala que, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de ocho (8) días contados a partir de que conste en autos su notificación, INFORME a esta Sala respecto a la causa penal signada con el alfanumérico 2C-22429-2023, que se le sigue a los imputados, Irma Herrera de Brito, Carmen Teresa Bravo de Acevedo, Eduardo Herrera Morán y Odoardo José Brito Arreaza, por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir, uso de documento público falso, aprovechamiento de acto público falso, forjamiento de documento público y hurto de herencia calificado, donde el ciudadano JESÚS HERRERA MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.086.221, ostenta la cualidad de víctima directa en la mencionada causa, y en consecuencia: i) el estado procesal actual en que se encuentra la causa, información que deberá ser remitida a esta Sala Constitucional en copia certificada: y ii) si cursa algún otro procedimiento donde aparezcan procesados los mencionados imputados en relación a la referida causa, de ser el caso, deberá remitirse la información correspondiente, acompañada de la documentación respectiva.
Dispositiva
ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de ocho (8) días contados a partir de que conste en autos su notificación, INFORME a esta Sala respecto a la causa penal signada con el alfanumérico 2C-22429-2023.