Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 23-0944, 27/11/2024
Expediente23-0944
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco en representación de ENRIQUE MOISÉS BLANCO, quien alegó la omisión del Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al no otorgar la libertad inmediata de su defendido. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional.
La Sala, tras analizar el caso, determinó su competencia para conocer el recurso y ordenó al Juzgado correspondiente que informara sobre la situación de la libertad de BLANCO, quien había cumplido la pena impuesta. Se estableció un plazo de cinco días hábiles para que se cumpliera con la notificación y se advirtió sobre las consecuencias de no acatar la orden.
Finalmente, la Sala decidió que la inobservancia del requerimiento podría acarrear responsabilidad administrativa, y se ordenó la publicación y notificación de la decisión.
Extracto de la motiva
Siendo ello así, visto que la denuncia planteada involucra la violación al derecho a la libertad personal, esta Sala considera necesario, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver el presente asunto, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados desde el momento de su notificación, con un término de la distancia de dos (2) días continuos, informe si el Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, otorgó la libertad plena y en consecuencia hizo efectiva la orden de excarcelación del ciudadano ENRIQUE MOISÉS BLANCO, por haber cumplido la pena impuesta, en el marco del juicio que por la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento y amenaza, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le sigue al referido ciudadano.
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados desde el momento de su notificación, con un término de la distancia de dos (2) días continuos, informe si el Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, otorgó la libertad plena y en consecuencia hizo efectiva la orden de excarcelación del ciudadano ENRIQUE MOISÉS BLANCO.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad personalviolencia contra la mujer