Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 22-0494, 10/08/2023
Expediente22-0494
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónNO HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos Belkis Josefina Farías Morales, Luisa Elena Farías Morales y Luis Emiliano Farías Morales. En su decisión, la Sala determinó que no ha lugar a la solicitud de revisión, argumentando que las denuncias formuladas no poseían suficiente contundencia y que la decisión de la Sala de Casación Civil se dictó conforme a derecho, sin incurrir en errores de interpretación de la norma legal aplicable.
Extracto de la motiva
motivación alguna, o por lo menos valedera y adecuada, que no conoció nunca el fondo real del planteamiento que se hizo que no era otro de que se había cometido el error garrafal de haber declarado la caducidad de una acción de nulidad de acta de asamblea habiendo constatado, ambos tribunales (Tanto el de primera instancia como el de alzada), que la demanda se había interpuesto apenas unos pocos meses de haberse publicado el acto registral. Que “[e]se señalamiento tan simple de interposición tempestiva de la demanda, apenas unos pocos meses de haberse registrado y publicado el acto mercantil (no se hizo en un medio valedero además), que inclusive fue constatado por todos los jueces intervinientes y por la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia, fue totalmente ignorado y convertido en un enredo interpretativo que no tenía razón de ser, silenciándose conocer de verdad ese aspecto tan simple y taxativo, siendo que tal conducta antijurídica por parte de los jueces de instancias y magistrados intervinientes de la Sala Civil en su sentencia de fecha 27-04-2022, [les] ha causado la violación dé garantías y derechos constitucionales tales como el contenido en el numeral 1º del artículo 49 del texto constitucional, en el cual se preceptúa la defensa corno derecho inviolable y en consecuencia, la posibilidad de disponer del tiempo y de los medios necesarios para su ejercicio, opción que fue totalmente mermada en este proceso debido a la absurda caducidad decretada que impide el conocimiento de fondo de la controversia y de [sus] derechos, intereses y acciones. Que “[e]n el presente caso se evidencia palmariamente que se decretó una caducidad absurda, violatoria de toda disposición legal aplicable, pues interpretando en forma errada la norma contenida en el artículo 56 de la Ley de Registros y del Notariado, se estableció una carga procesal que no contiene dichas disposiciones, lo cual es una ilegal carga para la parte demandante que implica que además de demandar la nulidad de una Asamblea de socios dentro del año luego de la publicación del acta de asamblea, se debe citar para impedir la caducidad de la acción”. Que “[d]e autos y del mismo contenido de la sentencia atacada por revisión se desprende que se demandó en tiempo hábil y de manera tempestiva (Dentro del año), inclusive en apenas unos meses de haberse registrado y publicado las asambleas mercantiles. Que [s]e aprecia entonces que, a pesar de haber detectado, la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión constitucional no corrigió las violaciones constitucionales que se [les] habían causado a los codemandantes, incumpliendo así con el mandato establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Que “[e]n consideración a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala de Casación Civil debió declarar procedente la infracción del artículo 55 de la Ley de Registro Público y Notariado por errónea interpretación, en cuanto a la forma de establecimiento del lapso de caducidad de la acción y declarar improcedente y nulo de nulidad absoluta la sentencia sobre caducidad de la acción que nos afecta en [sus] acciones, defensas e intereses. Que “[l]a decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia es violatoria a las garantías de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por falta de motivación y/o silencio en las peticiones, toda vez que procedió a dar por cierta una caducidad sin hacer análisis adecuado de los argumentos que fundamentaban [sus] defensas y sin expresar las razones por las cuales se negó dicho avocamiento.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los ciudadanos BELKIS JOSEFINA FARÍAS MORALES, LUISA ELENA FARÍAS MORALES y LUIS EMILIANO FARÍAS MORALES, con la asistencia del abogado Jesús Natera Velásquez, contra el acto de juzgamiento n.° F.000563, que dictó la Sala de Casación Civil el 21 de octubre de 2021. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión.