Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 16-0911, 09/12/2016
Expediente16-0911
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los defensores de los ciudadanos Carlos Rafael Leblanc, Alfredo Mac Lachlan Lugo y Humberto Lara Barreto, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala considera que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus atribuciones al no admitir el amparo, dado que las constancias presentadas por los accionantes presentaban inconsistencias y enmendaduras que debían ser corregidas antes de emitir un pronunciamiento sobre la actualización de los cómputos de pena.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida, como consecuencia de la presunta omisión de pronunciamiento atribuida al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, respecto al trámite de la actualización del cómputo de la pena impuesta a los ciudadanos Carlos Rafael Leblanc, Alfredo Mac Lachlan Lugo y Humberto Lara Barreto, ello respecto a las constancias de trabajo y estudio consignadas por sus abogados defensores. A tal efecto, denunciaron los defensores de los accionantes la violación a sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y el derecho a petición, por cuanto a su decir, el Tribunal denunciado como agraviante ha negado el pronunciamiento en cuanto a la actualización de los cómputos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Natividad Quijada, en su condición de defensora de los ciudadanos Carlos Rafael Leblanc, Alfredo Mac Lachlan Lugo y Humberto Lara Barreto, contra la sentencia que dictó, el 17 de agosto de 2016, la Corte de Apelaciones Ordinaria, Sección Adolescentes y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos la decisión que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo incoada.

Palabras clave

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