Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 14-0093, 05/08/2014
Expediente14-0093
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por María Luisa Bolaño Acuña, debido al abandono del trámite por parte de la accionante. La decisión se basa en la falta de impulso procesal durante más de seis meses, lo que se considera como una pérdida de interés en la resolución del asunto. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el incumplimiento de las obligaciones procesales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (Resaltado de este fallo).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por los abogados Gustavo Adolfo Castillo Franquiz y Bianey Sosa Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.782 y 160.576, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARIA LUISA BOLAÑO ACUÑA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2013, que declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido por la accionante contra el auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Guacaipuro de la misma circunscripción judicial. Se IMPONE a la parte accionante una multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

apelaciónrecurso de hechodebido procesoCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaunidades tributariassentenciasderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca