Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 12-0804, 30/07/2013
Expediente12-0804
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de protección interpuesta por Luis Antonio Mata en favor de más de cinco mil niños no inscritos en el Registro Civil. La Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, al considerar que no se trataba de un caso de derechos colectivos o difusos, sino de un conflicto entre particulares. Además, se ordenó remitir copia de la decisión a la Defensoría del Pueblo para investigar la inactividad de los defensores involucrados.
Extracto de la motiva
En primer lugar, observa esta Sala que el 18 de mayo de 2012, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decidió declinar la competencia para conocer del presente caso, al considerar que en el mismo se ventilan derechos e intereses colectivos y difusos, cuya competencia le corresponde en principio a esta Sala Constitucional. En este sentido, visto el escrito presentado por la parte demandante, se observa que el ciudadano Luis Antonio Mata Márquez, en su condición de luchador social y defensor de derechos humanos, interpuso una acción de Protección contra los ciudadanos Lila Rincón Urdaneta y Marvin Fuenmayor, en su condición de Defensores del Pueblo del Estado Zulia, por tener conocimiento de los más de cinco mil (5000) niños y niñas nacidos en la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza y el Hospital Chiquinquirá de Maracaibo en el Estado Zulia, entre el mes de enero del año 2000 y enero de 2010, sin que se hubiesen inscritos o registrados en los libros del Registro Civil respectivo. De esta forma, debe esta Sala analizar, antes de entrar en cualquier tipo de consideración, si se encuentra o no frente a un caso de derechos o intereses difusos o colectivos, por cuanto del escrito de la demanda se deduce que actúa en nombre y representación de un grupo de niños afectados por la conducta presuntamente arbitraria de unos funcionarios anteriormente mencionados, para posteriormente, determinar la competencia de la acción incoada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de protección interpuesta por el ciudadano Luis Antonio Mata contra los ciudadanos Lila Rincón Urdaneta y Marvin Fuenmayor, en su condición de Defensores de la Defensoría del Pueblo del Estado Zulia. 2.- DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que emita el pronunciamiento que corresponda. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo. Cúmplase lo ordenado.