Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 09-0998, 23/07/2012
Expediente09-0998
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Carlos Marcelino Chancellor Ferrer. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala Constitucional a analizar si era competente para conocer del caso. La Sala concluyó que no era competente, ya que la acción debía ser conocida por la Corte de Apelaciones, y por lo tanto, no aceptó la declinatoria de competencia.

Extracto de la motiva

Vista y analizada, como ha sido, la acción de amparo constitucional en la modalidad de “hábeas corpus” interpuesta por los defensores del ciudadano Carlos Marcelino Chanchellor Ferrer, contra el Juzgado Segundo Itinerante de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previos los siguientes razonamientos: Respecto de la calificación de “hábeas corpus” que los abogados defensores del imputado dieron a la acción de amparo constitucional interpuesta, esta Sala estima preciso acotar lo siguiente: En sentencia dictada el 13 de febrero de 2001, No. 165 (Caso: Eulices Salomé Rivas), esta Sala estableció: “el mandamiento de hábeas corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, sin embargo, el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero únicamente, cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende. De tal manera que, en el supuesto de privaciones ilegítimas por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control -primera instancia en lo penal. En el otro supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: NO ACEPTA la competencia que le fuere declina por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Segundo: Se declara COMPETENTE a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Tercero: Se ORDENA remitir el presente expediente, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de que se pronuncie sobre la acción amparo constitucional intentada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte declarada competente.

Palabras clave

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