Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 10-0339, 29/06/2011
Expediente10-0339
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Joao Artur Machado Ferreira contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La acción se fundamenta en la admisión de un recurso de apelación y la posterior anulación de un auto que declaró inadmisible la acusación presentada por el Ministerio Público. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la decisión no causó agravio a los derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
motivada, sin proceder al análisis de los argumentos de la defensa formalmente expuestos en su escrito de Contestación del Recurso de Apelación (sic) procedieron a Declarar (sic) con lugar el recurso de Apelación (sic) ejercido contra el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 32 Auto (sic) interlocutorio, por la (...) apoderada judicial de la ciudadana KENNY YURAIMA TOCUYO, actuante en el proceso penal seguido al ciudadano JOAO ARTUR MACHADO PEREIRA; dicha impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal 2° (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal; por consiguiente ordenaron Anular (sic) el fallo recurrido y además ordenaron el conocimiento de la causa a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer de la Extensión Territorial Puerto Ordaz (sic), distinto al que emitiere el fallo anulado, a los fines de que se pronuncie en cuanto al acto conclusivo presentado por la vindicta pública (...)“ (Mayúsculas del texto original). Que “El día 17 de marzo de 2010, fue remitida hacia el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito y Circunscripción Judicial (sic) la diligencia que se había ‘extraviado, de fecha 18/01/2009, en la cual los mencionados defensores privados del ciudadano JOAO ARTUR MACHADO PEREIRA, solicitaron al Juzgado ordenase efectuar por secretaría (sic) de Sala, el cómputo de las Audiencias (sic) transcurridas, desde el día 27/11/2009 hasta el día 15/12/2009, para demostrar la extemporaneidad del Recurso de Apelación (sic) intentado por la ciudadana KENNY TOCUYO (...)“ (Mayúsculas y negrillas de los apoderados). Que “El 19 de marzo de 2010, se continúa con la violación de la
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Blanca Romero y Germán Rafael Quijada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.822 y 80.949, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOAO ARTUR MACHADO FERREIRA, ya identificado, interpuesta contra las decisiones dictadas, la primera, el 28 de enero del 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en la que se admitió el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Kenny Yuraima Tocuyo contra el auto dictado el 23 de noviembre del 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de ese mismo Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Ordaz, que declaró inadmisible la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado accionante y ordenó el archivo de las actuaciones, y la segunda, el 04 de febrero del 2010, mediante el cual se declaró con lugar el referido recurso de apelación, se anuló el auto apelado y ordenó que otro Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer emitiera nuevo pronunciamiento respecto de la acusación formulada por el representante del Ministerio Público.
Palabras clave
apelacionindefensiontutela judicialdebido procesoviolencia de generoderechos humanos