Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 10-0619, 03/11/2010
Expediente10-0619
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Carlos Alberto Ojeda Herrera contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). La decisión se basa en que la situación denunciada por la defensa, aunque pudiera configurar la violación de un derecho constitucional, es irreparable debido a la deportación del ciudadano a los Estados Unidos. La Sala concluye que la competencia para conocer la acción corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, no a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, dispone que esta acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en atención al orden público constitucional y al derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 257 del Texto Constitucional, con la finalidad de garantizar dentro del presente caso el principio de celeridad procesal –por las razones expuestas en el presente fallo- declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional –en su modalidad de habeas corpus- interpuesta por los abogados José R. Díaz y Florencio Pérez Alviares, en su carácter de defensores del ciudadano CARLOS ALBERTO OJEDA HERRERA, ya identificados, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.