Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 08-0566, 08/07/2008
Expediente08-0566
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Cleria Margarita Montiel Moreno contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante argumentó que no fue notificada adecuadamente en el proceso de nombramiento de tutor de su nieta, lo que vulneró su derecho al debido proceso. La Sala, al analizar los argumentos, determinó que la notificación en la cartelera del tribunal fue errónea y que existía un domicilio procesal que debía ser respetado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se planteó una acción de amparo contra el auto dictado el 10 de enero de 2008, por la Sala 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual se ordenó abrir una incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de nombramiento de tutor de la niña –nieta de la hoy accionante en amparo-, en cuya oportunidad se acordó su notificación de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la cartelera del tribunal, cuando debía notificárseles en persona, de allí que se denuncie la violación de su derecho constitucional al debido proceso. En el caso bajo análisis, la denuncia versa sobre la notificación ordenada en el auto dictado el 10 de enero de 2008, que según alegó la parte accionante en amparo, se practicó en forma errada –al no acordarse la notificación personal sino la notificación en la cartelera del tribunal- y lo cual le impidió a la accionante enterarse de la decisión de fondo dictada; indicando, en tal sentido, que sí existía un domicilio procesal que se desprendía de la hoja de membrete del Escritorio Jurídico que la representaba.

Dispositiva

1) CON LUGAR la apelación ejercida contra decisión dictada el 9 de abril de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 2) REVOCA la decisión del a quo y ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que se pronuncie nuevamente sobre la admisión del amparo de autos, sin analizar la causal contenida en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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