Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 06-0481, 19/05/2006
Expediente06-0481
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la declinatoria de competencia presentada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Vargas, en relación a una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por el abogado Cipriano Gabriel Escobar en defensa de tres ciudadanos, quienes alegan la omisión de la Corte de Apelaciones en pronunciarse sobre un recurso de apelación. La Sala acepta la declinatoria y ordena a la Corte de Apelaciones que informe sobre la situación actual de la omisión alegada.

Extracto de la motiva

Visto que, a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, (Caso: Emery Mata Millán), esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción de amparo y, en consecuencia, acepta la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Visto que, desde la fecha en que se interpuso la presente acción, es decir, el 24 de marzo de 2006, hasta la fecha actual, ha trascurrido más de un (1) mes, sin que conste en las actas que cursan en el expediente información alguna sobre la permanencia o no de la omisión que presuntamente ocasionó la vulneración de los derechos constitucionales de la parte accionante, y ante la duda razonable que durante el mencionado lapso el Juzgado presuntamente agraviante haya dictado el fallo correspondiente, esta Sala Constitucional, con fundamento en las anteriores consideraciones, ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que INFORME dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, si la presunta omisión persiste y en caso contrario remita copia certificada del fallo correspondiente, tomando en cuenta para ello, que la omisión de remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 23 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que INFORME dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, si la presunta omisión persiste y en caso contrario remita copia certificada del fallo correspondiente.

Palabras clave

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