Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 02-2121, 03/06/2004
Expediente02-2121
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por Graciela Balleza de López. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción de amparo no corresponde a una causa sobrevenida, ya que la parte quejosa había transigido en el juicio de intimación, lo que cesó la supuesta violación de sus derechos constitucionales. La Sala destaca que el amparo es un derecho personalísimo y que la cesión de derechos litigiosos en este contexto es inadmisible.
Extracto de la motiva
Y por otra parte, ha sido contestes la doctrina y la jurisprudencia en considerar que el amparo constitucional, bien se entienda como derecho o como acción, es personalísimo, inherente la persona que considera conculcados sus derechos, siendo extensible su posibilidad de accionar y sus efectos, sólo en el caso de los derechos e intereses colectivos o difusos, a que alude el artículo 26 constitucional. Luego, se trata de derechos personalísimos los que se protegen por la vía del amparo constitucional, siendo, consecuencialmente, indisponible e incesibles. Esa indisponibilidad de la acción de amparo constitucional, le niega validez a la cesión de créditos litigiosos del presente amparo, a que antes se hizo referencia, para acreditar al abogado Jairo Revilla, su pretendido carácter de cesionario de derechos en el presente amparo constitucional y consecuencialmente, es inadmisible su actuación por no estar legitimado en juicio. ASI SE DECLARA.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de agosto de 2002, que declaró inadmisible el amparo ejercido por GRACIELA BALLEZA DE LÓPEZ contra actos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los ciudadanos Elías Abilahoud y Miguel Antonio Sierralta.
Palabras clave
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