Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 00-2078, 07/05/2003
Expediente00-2078
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo interpuesta por TARVISIUM C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Estado Miranda, que había declarado la perención de la instancia en un juicio interdictal. La Sala argumenta que el Juzgado agraviante omitió pronunciarse sobre alegatos fundamentales de la parte actora, vulnerando así sus derechos a la defensa y al debido proceso. Se ordena la nulidad de la sentencia impugnada y se restablece la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la demanda de amparo tiene por objeto la sentencia definitiva que dictó, el 20 de marzo de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en Alzada decretó la perención ordinaria de la instancia en el juicio interdictal restitutorio de la posesión que le siguió la querellante a los integrantes de la sucesión Bautista Arias Rodríguez, ciudadanos Esther López de Arias, María Luz, Aura y Walter Bautista Arias López. A juicio de la quejosa, dicho fallo vulneró sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto el Juzgado agraviante omitió pronunciamiento en relación con los alegatos que hizo en sus observaciones a los informes de la parte contraria en relación con la subversión del procedimiento interdictal, Juzgado éste que, en su opinión debió reponer la causa al estado de que el tribunal que conoció en primera instancia decidiera sobre la incidencia de perención breve que se suscitó antes de la citación de todos los codemandados. Al respecto, la Sala observa que el juez del interdicto en la primera instancia no se pronunció sobre la perención breve opuesta por uno de los codemandados, motivo por el cual se abrió una incidencia en base al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Al no decidir dicha incidencia, que era previa a cualquier otra consideración, y a pesar de ello, dar continuación a la causa sin que se citara a todos los codemandados, procediendo la sentencia impugnada a declarar la perención de la instancia, por el transcurso de un año de inactividad en el proceso principal, el fallo impugnado subvirtió el orden procesal, lo que constituye una violación al debido proceso, que atenta contra el derecho de defensa del accionante, quien por orden del proceso, tenía el derecho a que se decidiere lo relativo a la prevención breve, para que resuelto tal punto continuar con el curso de la causa.
Dispositiva
Por los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó TARVISIUM C.A., contra la sentencia que dictó, el 20 de marzo de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se declara nula al igual que todos los actos procesales posteriores a la oportunidad en la que correspondía el pronunciamiento sobre la perención breve, esto es, al noveno día de la incidencia a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se repone la causa al estado de que se resuelva la perención breve solicitada. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalperencióndebido procesoderecho a la defensasentenciajurisdiccióninterdicto