Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 01-1158, 05/06/2002
Expediente01-1158
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ana Sonia Sánchez en representación de Renny José Vargas, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala consideró que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar actos procesales durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del procedimiento y la imposición de una multa por la inactividad.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en los artículos 266, ordinal 1º y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia, y así se decide. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de nueve (9) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por la abogado Ana Sonia Sánchez, actuando en su carácter de defensora del ciudadano RENNY JOSÉ VARGAS, contra la sentencia dictada por el 12 de marzo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonadoprocedimientomultainactividadCorte de Apelacionestutela judicialderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca