Sentencia N° 1064 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1064, Exp. 22-0945, 09/07/2025
Expediente22-0945
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 354 del 12 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado la nulidad de un fallo anterior por inmotivación. En esta revisión, se determinó que la parte demandada había incumplido el contrato de opción de compra-venta, lo que llevó a la resolución del mismo y a la condena por daños y perjuicios. Se ordenó el pago de $150,000 por parte de la demandada, deduciendo de los $180,500 que había pagado como arras.

Extracto de la motiva

Que la decisión objeto de revisión enfatizó “…que el Tribunal de Alzada incurrió en el vicio de inmotivación del fallo cuando…sin fundamento alguna condena a la parte demandada reconviniente a pagar una indemnización por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 150.000), sin que conste en el cuerpo de la recurrida cuál fue el proceso lógico que utilizó para llegar a tal decisión, así como tampoco consta cómo específicamente se produjo el daño y cómo comprobó la existencia del supuesto daño demandado…”. Que “… la sentencia objeto de revisión afirmó que la decisión del Tribunal Superior a pesar de señalar que el supuesto daño se causó en virtud del incumplimiento de la obligación contractual debido a que la parte demandada Menderlyn (sic) Elizabeth Rodríguez de Briceño no realizó el pago en el tiempo estipulado en el contrato de opción a compraventa suscrito por las partes, ´…no obstante, la razón que esboza para determinar la culpa del daño, es que una vez determinado el plazo para el pago, la parte demandante, sin que existiera la resolución de contrato decretada por tribunal alguno, ni por acuerdo de las partes, decidió unilateralmente suscribir un nuevo contrato de opción a compraventa con un tercero, y que al tramitarse acciones legales por la parte demandada, la parte demandante no pudo concretar el contrato con el tercero…´, quedando así evidenciado con lo expuesto por la sentencia de casación – objeto de revisión- que la Sala de Casación Civil incurrió en el vicio de incongruencia negativa en su motivación, dado que el Tribunal Superior si motivó la razón que causó el daño a nuestro representado George Mardlli y la causa fue señalada por la misma sentencia de la casación ut supra, por tanto la decisión del Tribunal Superior contiene razonamientos de hecho y de derecho que la apoyan, y por consiguiente no incurre la sentencia en falta absoluta de motivos como lo afirmó la Casación, dado que el dispositivo cuarto de la sentencia de la alzada si contiene la debida y razonada fundamentación (de hecho y de derecho) para sustentar tal dispositivo…”

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión en cuestión. 2.- ANULA parcialmente la sentencia N° 000354 del 12 de agosto de 2022. 3.- SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la ciudadana Mederlyn Elizabeth Rodríguez de Briceño. 4.- SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre la pretensión principal de resolución de contrato. 5.- CON LUGAR la pretensión principal por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana Georgina Mardlli Attieh. 6.- SIN LUGAR la reconvención formulada por la parte demandada. 7.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada reconviniente.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrato de opción de compra-ventadaños y perjuiciosnulidadinmotivación

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