Sentencia N° 1064 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1064, Exp. 23-0927, 27/11/2024
Expediente23-0927
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por María de Jesús Machado Barrios, en representación de Jesús Herrera Machado, por abandono del trámite. Se argumenta que la parte actora no realizó ninguna actuación en el expediente desde el 20 de septiembre de 2023, lo que se considera como falta de interés procesal. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En el presente caso, la abogada María de Jesús Machado Barrios, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Herrera Machado, interpone la presente acción de amparo constitucional contra la sentencia N° 287 dictada el 29 de agosto de 2023, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación que ejerció contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que a su vez declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal, presentada por la representación judicial del ciudadano Jesús Herrera Machado, víctima en el causa penal. Lo anterior, en el marco del proceso que se le sigue a los ciudadanos Irma Herrera, Eduardo Herrera, Odoardo Brito y Carmen Bravo, por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir, forjamiento de documento público, uso de documento público falso, aprovechamiento de acto público y hurto de herencia.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparoabandonode trámiteinterés procesalderechos fundamentalesmulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca