Sentencia N° 1064 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1064, Exp. 13-0798, 08/12/2017
Expediente13-0798
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-08
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Rodríguez Abad en representación de HERNÁN ROMERO VERJEL. Se argumenta que el demandante no ha realizado actuaciones procesales válidas durante un período superior a seis meses, lo que configura el abandono del trámite según la doctrina jurisprudencial de la Sala.
La Sala también impone una multa a la parte accionante, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que las denuncias formuladas por el apoderado judicial no afectan el orden público ni las buenas costumbres, y que la pérdida de interés del demandante en obtener la tutela del derecho es evidente.
Finalmente, se ordena la notificación al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, y se archiva el expediente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2013 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del accionante contra el fallo dictado el 10 de agosto de 2011 por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la presunta violación de los derechos de su representado a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto -a su decir- el juez de la causa hizo caso omiso a una serie de situaciones de hecho y de derecho, desconociendo el contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y por no poder considerarse irrisoria la cuantía, a los fines de la apelación de una sentencia definitiva en primera instancia, cuando el objeto del proceso se relacione con la garantía tutelada en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del análisis de las actas procesales se desprende que, el 27 de junio de 2016, el apoderado judicial del accionante mediante diligencia solicitó que se emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la presente acción de amparo, sin que desde entonces y hasta la presente fecha haya realizado alguna otra actuación procesal que permita verificar su interés en obtener la tutela constitucional que demanda, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala.
Con relación a la figura del abandono del trámite en la acción de amparo, esta Sala ha interpretado con carácter vinculante, que la misma opera cuando se produce la inactividad o falta de impulso de la parte actora mediante una actuación procesal válida y pertinente a la fase del juicio, por un lapso superior a seis (6) meses, bien sea en la etapa de admisión de la demanda, o luego de admitida, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar, o en la fijación para la celebración de la audiencia oral; lo que trae como consecuencia, la extinción de la instancia (vid. sentencias número 982/2001 del 6 de junio y 734/2010 del 12 de julio); a menos que de las denuncias contenidas en la demanda de amparo se advierta una lesión al orden público o a las buenas costumbres.
Dispositiva
1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Rodríguez Abad, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNÁN ROMERO VERJEL, contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2013 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la accionante, contra el fallo dictado el 10 de agosto de 2011 por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.