Sentencia N° 1064 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1064, Exp. 16-0959, 09/12/2016
Expediente16-0959
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ronnald Alberto De Pool Castellano en representación de José Ángel Ocando Sánchez. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia impugnada y la ausencia de documentos que acrediten la representación del abogado. La Sala también acepta la declinatoria de competencia formulada por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia esta Sala pasa a decidir y en tal sentido, observa: En el caso sub examine, la acción de amparo constitucional está dirigida contra la decisión dictada el 12 de julio de 2016, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia la cual entre otras cosas decidió la nulidad de oficio de la decisión emitida el 23 de mayo de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del mismo Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer que había decretado a favor del quejoso el sobreseimiento de la causa. Al respecto, denunció la parte accionante la violación al debido proceso, el derecho a la defensa, a ser informado de los cargos y a ser oída en cualquier clase de proceso. Ahora bien, se aprecia que el accionante en amparo, aunado a los requisitos formales que debe contener la demanda, previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe acompañar los documentos fundamentales que sustentan la misma, que en el caso de los amparos contra decisiones judiciales es la copia de la sentencia impugnada, al efecto, esta Sala en su sentencia N° 7 del 1/2000, caso: José Amado Mejías, dispuso lo siguiente: “... el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral.
Dispositiva
1) ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para tramitar y decidir la acción de amparo constitucional ejercida. 2) INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ronnald Alberto De Pool Castellano, quien dice actuar en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ ÁNGEL OCANDO SÁNCHEZ, contra la decisión que dictó el 12 de julio de 2016, la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.