Sentencia N° 1064 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1064, Exp. 14-0047, 05/08/2014
Expediente14-0047
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Luis Bracho Fuenmayor en defensa de Edgar Luis Medina Montero, alegando la inoperancia del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y se declaró competente para conocer la acción de amparo. Sin embargo, se determinó que la acción era inadmisible por causal sobrevenida, dado que la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad había sido resuelta por el juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala, vista la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, observa lo siguiente: En el presente caso, el abogado Pedro Luis Bracho Fuenmayor, pretende, por vía de amparo, el restablecimiento de la situación jurídica infringida a su defendido, en razón de la “inoperancia” del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, por “falta de juez”, que ha originado la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud que formuló en cuanto al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en su contra. De este modo, resulta evidente entonces que, ciertamente, la acción de amparo de autos se interpuso contra una presunta omisión que deviene, en este caso, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, pues es a éste órgano del Poder Judicial al que le compete exclusivamente la designación de los jueces y juezas de la República.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en esta Sala por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y, en consecuencia, declara INADMISIBLE, por causal sobrevenida, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Luis Bracho Fuenmayor, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR LUIS MEDINA MONTERO. Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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