Sentencia N° 1064 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1064, Exp. 12-0797, 30/07/2013
Expediente12-0797
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Juan Parra Duarte, quien alegaba irregularidades en un proceso civil. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no tenía competencia para conocer del caso y declinó el conocimiento a la Sala de Casación Civil. En su decisión, la Sala destacó que el avocamiento es una potestad excepcional que permite corregir desórdenes procesales, pero en este caso, no se cumplían los requisitos necesarios para su ejercicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y a tal efecto, observa: El avocamiento, siendo una potestad, faculta a este Máximo Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. Así en sentencia de esta Sala N° 2147 del 14 de septiembre de 2004, caso: Eugenio Manuel Alfaro, se justificó “el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento ejercida por el abogado JUAN PARRA DUARTE y DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.