Sentencia N° 1064 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1064, Exp. 09-0384, 23/07/2012
Expediente09-0384
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por los abogados Franklin Gutiérrez y José Gregorio Moncayo, en representación de Zoraida Josefina Huerta Muñoz, contra una decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La apelación fue declarada improcedente in limine litis, argumentando que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales en la actuación del juez de instancia. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que las alegaciones de los accionantes se basaban en disconformidades con la valoración de hechos y decisiones judiciales previas, lo que no constituye una violación de derechos fundamentales. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se declaró SIN LUGAR la apelación y se confirmó la improcedencia de la demanda de amparo constitucional, reafirmando la autonomía de los jueces en la interpretación y aplicación de la ley.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta el 4 de diciembre de 2008 por los abogados Franklin Gutiérrez y José Gregorio Moncayo, en su condición de defensores de la ciudadana Zoraida Josefina Huerta Muñoz, contra la decisión que dictó el 25 de noviembre de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta propuesta en el curso del juicio penal que se le sigue o siguió a la quejosa por la comisión del delito de aborto sufrido agravado. Denunciaron los defensores de la parte accionante que la sentencia objeto de la acción de amparo cometió un grave error, toda vez que no tomó en cuenta que en el proceso seguido contra la quejosa se habían producido dos decisiones, una por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado la nulidad absoluta como consecuencia de la falta de imputación fiscal y otra por parte de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal que confirmó la anterior decisión. Por su parte, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional, al considerar, entre otras cosas, que ...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Franklin Gutiérrez en su condición de defensor de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA HUERTA MUÑOZ, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2008, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA la decisión del a quo, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjuzgadoresincompetenciaproceso penal

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