Sentencia N° 1064 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1064, Exp. 10-0045, 28/06/2011
Expediente10-0045
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público en defensa de un adolescente, en relación a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo en Funciones de Control. La acción de amparo fue presentada debido a la falta de decisión sobre documentos exigidos por el tribunal en el contexto de una medida cautelar de fianza. La Sala ordenó al Juzgado Segundo informar sobre el estado de la causa en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto esta Sala considera necesario en aplicación del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar al Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, informe el estado y grado de la causa referida a la medida de fianza otorgada por ese juzgado y su ejecución, signada bajo el número C2°-1908-09 (nomenclatura de ese Juzgado) seguida a un adolescente (identidad omitida) por la presunta comisión del delito de robo de vehículo automotor. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de República por autoridad de la Ley, ordena a la Secretaría de la Sala NOTIFICAR al Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la persona del juez que esté a cargo, para que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala el estado y grado de la causa referida a la medida de fianza otorgada por ese juzgado y su ejecución, signada bajo el número C2°-1908-09 (nomenclatura de ese Juzgado) seguida a un adolescente (identidad omitida) por la presunta comisión del delito de robo de vehículo automotor, y anexe copia certificada de los documentos que respalden dicha información. Se le informa al referido Juzgado Segundo de Control, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.