Sentencia N° 1064 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1064, Exp. 10-0793, 03/11/2010
Expediente10-0793
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Enrique Reyes Peña, quien alegó la violación de sus derechos al no ser considerado para la condecoración Rafael Urdaneta tras cumplir 30 años de servicio en la Fuerza Armada Nacional. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el demandante tenía medios judiciales ordinarios para impugnar la resolución administrativa que le negaba la condecoración.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra “(…) el acto administrativo de imposición de la condecoración Rafael Urdaneta en su primera clase al personal de Oficiales Activos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que cumplieron treinta (30) años de servicio activo en la Fuerza Armada Nacional, materializada en la Resolución N° 014470 de fecha 6 de julio de 2010 (…)”, por la presunta violación de sus derechos constitucionales “(…) en lo referente al debido proceso de selección, principio de igualdad, no discriminación y de reconocimientos meritorios (…)”. Ahora bien, de los recaudos acompañados se observa la Resolución N° 014470 del 6 de julio de 2010 (Vid. Folios 1 al 3), emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y contra la cual acciona el quejoso, la cual es del siguiente tenor: “(…) Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numeral 19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fuerza armada Nacional Bolivariana, de fecha 21 de octubre de 2009, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.359 de fecha 02 de febrero de 2010, previo el voto favorable del Consejo de la Orden y actuando en concordancia con los artículos 1 y 10 del Reglamento de la Orden Militar ‘GENERAL RAFAEL URDANETA’, RESUELVE ÚNICO: CONFERIR la Condecoración ORDEN MILITAR ‘GENERAL RAFAEL URDANETA’, en su primera clase, al personal militar que se menciona a continuación (…). Comuníquese y publíquese (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.059.262 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.982, interpuso en su nombre acción de amparo constitucional, contra “(…) el acto administrativo de imposición de la condecoración Rafael Urdaneta en su primera clase al personal de Oficiales Activos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que cumplieron treinta (30) años de servicio activo en la Fuerza Armada Nacional, materializada en la Resolución N° 014470 de fecha 6 de julio de 2010 (…)”, por la presunta violación de sus derechos constitucionales “(…) en lo referente al debido proceso de selección, principio de igualdad, no discriminación y de reconocimientos meritorios (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosactos administrativosjurisdiccióncontencioso administrativoresolucionestutelavías judiciales

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