Sentencia N° 1064 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1064, Exp. 08-1341, 31/07/2009
Expediente08-1341
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por Andina Renta Car’s C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Civil, que había declarado la inadmisión de la demanda de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo fue interpuesta fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el acto lesivo ocurrió el 9 de febrero de 2007 y la demanda fue presentada el 29 de febrero de 2008.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa, esta Sala que, el 21 de octubre de 2008, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción de la causa dentro de la cual fue expedida la decisión que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 20 de enero de 2009, que fue cuando la accionante presentó su escrito de fundamentación del recurso en referencia, transcurrieron más de treinta días continuos por lo que dicho escrito devino extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la recurrente. Ello, conforme con la doctrina que sobre el particular estableció esta Sala en sentencia n.° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se dijo: ...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció ANDINA RENTA CAR’S C.A. contra la sentencia que expidió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 16 de junio de 2008. En consecuencia, CONFIRMA el acto jurisdiccional objeto de apelación, que declaró la INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que incoó Andina Renta Car’s C.A. contra el acto decisorio que pronunció que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 9 de febrero de 2007.

Palabras clave

caducidadamparodebido_procesonotificacióntutela_judicialderechos_constitucionales

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