Sentencia N° 1064 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1064, Exp. 08-0544, 08/07/2008
Expediente08-0544
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Mercedes Velazco viuda de Rosales contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales, ya que las partes tuvieron la oportunidad de defenderse y se respetaron los procedimientos legales. La decisión del a quo fue confirmada, declarando sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de legalidad. Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 18 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. 2) CONFIRMA la decisión del a quo, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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