Sentencia N° 1064 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1064, Exp. 07-0612, 01/06/2007
Expediente07-0612
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por SERMICIP, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui. La acción fue presentada el 2 de mayo de 2007, impugnando una decisión del 21 de junio de 2006, sin que se haya comprobado la notificación de dicha sentencia al accionante. La Sala requiere información adicional al Juzgado Superior para determinar si la sentencia fue dictada dentro del lapso para decidir y si fue notificada a las partes.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la interposición de la acción de amparo se efectuó el 2 de mayo del presente año, y la decisión impugnada fue dictada el 21 de junio de 2006; sin que conste la notificación efectuada al accionante de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior. Siendo ello así, esta Sala antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, estima necesario requerir del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, información sobre si la sentencia accionada se dictó dentro del lapso para decidir, o fue notificada a las partes, de ser éste el caso; así como que se sirva remitir copia certificada de la notificación o de cualquier diligencia efectuada por la accionante en el asunto N° BP12-R-2006-000063, nomenclatura de dicho Juzgado, que evidencie la fecha en que ésta se dio, expresa o presuntamente, por notificada de la decisión que se impugna por vía de amparo (vid. Sent. 3158/05 de esta Sala). Del mismo modo, deberá remitir copias certificadas del expediente en cuestión desde que se publicó la referida sentencia, esto es, a partir del 21 de junio de 2006 hasta el 20 de noviembre de 2006, inclusive.

Dispositiva

La información solicitada deberá ser remitida dentro del lapso de cuatro (4) días contínuos, siguientes a su notificación más el término de la distancia, caso contrario la Sala le informa al tribunal a quo, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificaciónsentenciaadmisibilidadJuzgado Superioracción de amparoderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca