Sentencia N° 1064 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1064, Exp. 05-0539, 02/06/2005
Expediente05-0539
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión interpuesta por el abogado Juan Raúl Reyes Lozano en representación de Víctor Florencio Lara Gil, contra sentencias de instancias inferiores. Se argumenta que las sentencias objeto de revisión no son definitivamente firmes, ya que se habían interpuesto recursos que no habían sido resueltos. La Sala también establece su competencia para conocer de la revisión de sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. En el caso concreto, se observa que la sentencia objeto de revisión sería aquella contra la cual no resulta admisible ningún recurso, mas no contra aquellas decisiones pendientes de revisión mediante algún otro recurso. En atención a ello, visto que tanto las sentencias dictadas el 12 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de la Estabilidad Laboral del Estado Aragua, no son la de última instancia definitivamente firmes, a los efectos de la revisión constitucional, por cuanto contra la primera de ellas fue ejercido el recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado inadmisible mediante decisión dictada por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal el 22 de julio de 2004 y contra la última de las señaladas, se interpuso apelación, es por lo que considera esta Sala que la presente revisión contra las referidas sentencias debe ser declarada inadmisible.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la revisión interpuesta por el abogado Juan Raúl Reyes Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.387, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR FLORENCIO LARA GIL, titular de la cédula de identidad N° 5.465.141, contra las sentencias dictadas el 12 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el 4 de septiembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de la Estabilidad Laboral del Estado Aragua. Asimismo, se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 22 de julio de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

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