Sentencia N° 1063 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1063, Exp. 19-0048, 09/07/2025
Expediente19-0048
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de julio de 2025, confirma la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2018 por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró que Ysvely Esperanza Pellin Morales cumplió con la obligación impuesta por el partidor, siendo reconocida como única propietaria del inmueble en cuestión. La apelación interpuesta por Nelson Luis Palmero Pinto fue declarada sin lugar, reafirmando la competencia de la Sala para conocer del recurso de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales y el debido proceso en el procedimiento de partición de comunidad conyugal.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Debe esta Sala, como punto previo, pronunciarse sobre la oportunidad legal en la que fue interpuesto el recurso de apelación propuesto, en atención al criterio vinculante establecido en la decisión n.° 3.027 de 14 de octubre de 2005 (caso: César Armando Caldera Oropeza), y al efecto se observa que la decisión objeto de recurso de apelación fue dictada el 14 de diciembre de 2018, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de ello, el abogado Óscar Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de Nelson Luis Palmero, presentó el 17 de diciembre de 2018 recurso de apelación contra la referida sentencia, por lo que al haber sido interpuesta la apelación referida dentro del lapso establecido, previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conteste con el criterio de esta Sala sostenido en la decisión n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes C.A.), se concluye que el recurso de apelación fue interpuesto oportunamente. Así se declara.
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2018 por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; la cual se CONFIRMA en los términos expuestos.
Palabras clave
amparo constitucionalpartición de comunidad conyugaldueñoderechos constitucionales