Sentencia N° 1063 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1063, Exp. 18-0756, 28/11/2022
Expediente18-0756
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2022, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Iris Santiago de Reyes, en representación de los ciudadanos Jesús Eloy Romero Nicorsin y Elia Margarita Silvio de Romero. La revisión se solicitó respecto a una sentencia dictada el 29 de mayo de 2018 por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de apelación en un juicio por ejecución de contrato. La Sala Constitucional determinó que no existían argumentos suficientes para revisar la decisión de la Sala de Casación Civil, ya que no se evidenciaron infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales. Se enfatizó que la Sala Constitucional no actúa como una tercera instancia y que su función es velar por la integridad de las normas constitucionales, no revisar decisiones ordinarias a menos que se evidencie una violación grave de derechos. Finalmente, se concluyó que las alegaciones de la parte recurrente eran simplemente desacuerdos con el criterio de juzgamiento de la Sala de Casación Civil, lo que no constituía base suficiente para la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

motivada, por contradicción a los fundamentos de hechos y en infracción a los principios de confianza legítima o expectativa plausible y la garantía de seguridad jurídica al negarse a corregir y poner remedio judicial a los vicios delatados, incurridos por el juez ad- quem, al declarar SIN LUGAR, el recurso de Casación interpuesto. La decisión dictada por la Sala de Casación Civil, perjudica los derechos constitucionales de mis representados y fractura la uniformidad jurisprudencial y doctrinaria a la igualdad, la tutela judicial eficaz, el debido proceso, la defensa de ser oído, la seguridad jurídica y no el sacrificio de la justicia por omisión de formalidades no esenciales…”. o o Que, “[e]n los artículos transgredidos corresponden el Artículo (sic) 49 numerales 1 , 6 , 8 y los Articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que identifican a la tutela judicial efectiva a la igualdad procesal y a la seguridad jurídica que debe poseer cada ciudadano de nuestro ordenamiento jurídico y el derecho a la defensa y al debido proceso, cuando el juez ad quem, trae a la contienda y aplica al CONTRATO BILATERAL DE COMPRA-VENTA la Resolución No. 11 del Decreto con Rango de Valor y fuerza de la Ley de Régimen

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada, por la abogada Iris Santiago de Reyes, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Jesús Eloy Romero Nicorsin y Elia Margarita Silvio de Romero, respecto a la sentencia dictada el 29 de mayo de 2018, por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso anunciado contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los co-demandados en la causa principal del juicio por ejecución de contrato.

Palabras clave

tutela judicialcontratoderechosdebido procesoseguridad jurídicacongruencia procesalviviendahipoteca

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca