Sentencia N° 1063 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1063, Exp. 16-0983, 09/12/2016
Expediente16-0983
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por Víctor Jiménez Escalona en representación de Giuseppe Amoruso Gigantelli, declaró NO HA LUGAR la revisión de la sentencia n.° RC000482 dictada por la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de disolución de la sociedad mercantil 'Taller Electro Auto Farfán C.A.'. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y que no se subsumía en los supuestos de procedencia establecidos por la jurisprudencia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la facultad revisora otorgada a esta Sala por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto primordial garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales. La revisión constitucional extraordinaria y excepcional no puede ser considerada como una nueva instancia. En este caso, se observa que el profesional del derecho Víctor Jiménez Escalona, en representación del ciudadano Giuseppe Amoruso Gigantelli, hoy solicitante en revisión, pretende la solución de los presuntos agravios a su situación jurídica subjetiva, que habrían causado una supuesta violación a los derechos constitucionales de sus poderdantes, razón por la cual la revisión requerida no se encuentra enmarcada dentro de los fines que persigue dicha potestad extraordinaria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por el profesional del derecho VÍCTOR JIMÉNEZ ESCALONA, en representación del ciudadano GIUSEPPE AMORUSO GIGANTELLI, de la sentencia n.° RC000482 dictada en fecha 25 de octubre de 2011 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

reposiciónincongruenciadefensaformalismojusticiaderechos procesales

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